Estamos conscientes de que siempre vivimos en la búsqueda de ahorrar más dinero, pero cuando se trata de fletes donde se traslada mercancía con un gran valor, esta búsqueda debe de considerar encontrar el mejor precio pero sin aumentar el riesgo de una pérdida millonaria.
¿A qué me refiero con esto? Algunas empresas, por ahorrar dinero, no declaran el valor de su mercancía al autotransportista. Con esto logran un precio más bajo del flete pero sin darse cuenta también ponen en riesgo cientos de miles de pesos, y a veces millones de pesos.
Por ponerles un ejemplo, una empresa contrata a un autotransportista para mover su mercancía con un valor de dos millones de pesos pero no declara el valor porque la empresa decide contratar un seguro para su mercancía durante este flete. El transportista sufre un accidente y la mercancía se avería y la reparación cuesta un millón 500 mil pesos pero su empresa de seguros no responde porque la póliza no incluía cobertura para este tipo de accidente.
Ahora la empresa solicita al transportista que cubra el valor de la avería. Este último sí está obligado a pagarle a la empresa por la avería pero sólo la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por tonelada.
A la empresa puede parecerle poco justo que el autotransportista no le cubra el valor de su mercancía en su totalidad o, por lo menos, la reparación de la avería pero fue su decisión el limitar la responsabilidad del transportista al no declarar el valor de la mercancía antes de realizar dicho flete.
¿Ve cómo lo barato le puede salir caro?
Antes de solicitar un servicio de transporte verifique el valor de mercancía y, si el valor es alto, considere declarar el valor de su mercancía al autotransportista al momento de solicitar su cotización, evalúe riesgos y tome una decisión bien pensada.
Le cito los artículos 66 y 67 de la Ley Federal de Caminos y Puentes:
CAPITULO II – DE LA RESPONSABILIDAD EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
Artículo 66. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
- 1- Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
- 2- Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial;
- 3- Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
- 4- Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte; y
- 5- Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Artículo 67. Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.
¡Hasta la próxima!