¿Cómo protegerse contra reclamos de pérdidas y averías en la carga? (segunda parte)

Uno de los casos más comunes que recibimos en nuestra firma es el típico caso en que la postura del destinatario o agente de carga es de no querer pagar una serie de fletes, argumentando que hubo faltante o un daño en la carga en uno de sus últimos fletes. 

Cuando iniciamos las gestiones nos percatamos que el supuesto percance o robo sucedió hace semanas o, inclusive en algunos casos meses atrás, y que el destinatario o usuario nunca sometió un reclamo formal al autotransportista.

Recordemos que cada flete viene sustentando su cobro con una Carta de Porte, la cual es un contrato de adhesión independiente a otro flete. Por esto que acabo de mencionar, en el caso antes expuesto no hay una razón válida para detener el pago de varios fletes por el “supuesto daño o robo de un solo flete”, y más aún si nunca fue formalmente presentado el reclamo al autotransportista en tiempo y forma.

Asimismo, la cláusula décimo-segunda de la Carta de Porte establece que “Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al “Transportista”, dentro de las 24 horas siguientes. 

Adicionalmente a esto, el artículo 592 del Código de Comercio establece que “La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue por el recibo de las mercancías sin reclamación.”

Cada caso es diferente y hay muchas variables a considerar, pero en general podemos concluir que cuando su cliente le argumente que no pagará los fletes porque en uno de ellos les llegó la mercancía dañada, o hubo un faltante, y la Carta de Porte no tiene anotación alguna con dicho reclamo y ya pasaron las 24 horas de haber sido entregada la mercancía, no acepte ese argumento como un argumento con bases legales para no cubrir su saldo con su empresa.

Si aún explicándole todo lo anterior a su cliente éste no cambia de parecer, no pierda su tiempo y enfóquese en la recuperación extrajudicial a través de su abogado o firma de cobranza.

¡Hasta la próxima!

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