Bill of Lading – Riesgos y Herramientas

octubre 21, 2012por Salvador Bañuelos

En pocas palabras es el conocimiento de embarque.  Es un documento con muchas cuestiones a considerar, entre ellas están el modo de transporte, tratados involucrados, términos y condiciones incluidos en el formato.

En este artículo quiero compartir con ustedes algunas cuestiones básicas a tomar en cuenta, ya sea que su empresa sea usuaria del transporte de carga o sea un transportista de carga.

El Bill of Lading se emplea en el transporte marítimo a nivel mundial, y en el transporte terrestre y ferroviario en países como Estados Unidos y Canadá.  En el caso del transporte de carga marítimo, el Bill of Lading es emitido por la empresa naviera o el capitán del buque e inicialmente sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas.  Suelen emitirse dos o tres originales y varias copias.  En el caso del transporte de carga terrestre, el Bill of Lading es emitido por la empresa transportista y sirve para acreditar no sólo la recepción de la carga sino para acreditar la entrega de la misma.  Suele emitirse un original y varias copias.

Debido a que los términos y condiciones de un Bill of Lading rigen la relación comercial entre todas las partes involucradas en cualquier embarque, es crítico que tanto los remitentes (consignor), destinatarios (consignees), transportistas y agentes de carga sepan exactamente qué se incluye en ambos lados del formato antes de iniciar un flete o un embarque.

Es muy común que las empresas exportadoras o importadoras en México desconozcan lo que es un Bill of Lading en su totalidad, e ignoran sus obligaciones, derechos y sobre todo los riesgos que su empresa tiene al verse involucrado en un flete o embarque donde se emita un Bill of Lading.

El Bill of Lading puede ser utilizado como una herramienta muy útil dentro del comercio internacional.  Sirve como prueba del contrato de transporte de mercancías así como para varios propósitos más:

* Es una prueba de un contrato válido de transporte internacional, ya sea marítimo, terrestre o ferroviario (según sea el caso).  El Bill of Lading incorpora los términos del contrato entre el remitente, destinatario y el transportista.  Al reverso de la forma encontrará que siempre se incluyen los términos y condiciones de dicho Bill of Lading.  En caso del embarque marítimo, dichos términos varían de naviera a naviera.

* Se trata de un recibo para confirmar si los bienes descritos en el contrato se han recibido en buenas condiciones (POD – Proof of Delivery)

* En la carátula principal del formato del Bill of Lading marítimo se incluye el INCOTERM (términos internacionales de comercio), los cuales se usan para dividir los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

En países como Estados Unidos y Canadá, los términos y condiciones de los Bill of Lading varían mucho, dependiendo de las políticas internas de cada empresa transportista.

En Estados Unidos el uso del Uniform Domestic Straight Bill of Lading impuesto por la Clasificación Nacional del Auto-transporte (National Motor Freight Classification) y publicado por la Asociación Nacional de Tráfico del Auto-transporte (National Motor Freight Traffic Association)protege al transportista del pago de sus servicios a través de la Sección 7, que estipula que tanto el destinatario como el remitente son responsables del pago del flete, a menos que el remitente haya firmado en el espacio reservado en el Bill of Lading para este propósito; entonces el transportista no deberá hacer entrega de la mercancía sin el pago del flete por parte del destinatario (Consignee).

Lo anterior implica que si el destinatario no paga el importe del flete al transportista y el remitente no hubiera firmado la Sección 7, el transportista tiene el derecho legal de exigir el pago al remitente.  La sección 7 apoya en gran forma al transportista americano pero no así a los usuarios.  Le doy un ejemplo: el remitente envía mercancía a su cliente, el cual no paga al transportista por cualquier razón; entonces el transportista contrata a una agencia de cobranza, la cual le demanda el pago al remitente aunque el remitente no haya contratado al transportista.  El remitente tiene la obligación de pagar el flete y termina, en la mayoría de los casos, haciéndolo.

En México, casi todas las Carta de Porte que utilizan los autotransportistas mexicanos contienen las mismas 14 cláusulas que se vienen utilizando desde hace ya varias décadas.  Le sería muy conveniente al transportista actualizar sus términos y condiciones de su carta de porte, y la buena noticia es que la empresa transportista lo puede hacer.  El 30 de diciembre de 2005, el Diario Oficial de la Federación publicó una resolución que cancela la norma oficial mexicana NOM-125-SCFI-1998, Prácticas Comerciales-Requisitos Mínimos de Información para la Prestación de Servicios de Autotransporte de Carga, publicada el 23 de octubre de 1998, en la que se exigía que el transportista debía registrar su Carta de Porte (contrato de adhesión) ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Si su empresa es Autotransportista Mexicana, yo le sugiero que se asesore con su abogado si desea modificar los términos de su Carta de Porte ya que debe de cumplir con los requisitos establecidos en Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, especialmente con su artículo 4o. que señala que “…a falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán: La Ley de Vías Generales de Comunicación y los Códigos de Comercio Civil para el Distrito Federal en materia Común, y para toda la República en materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles”.

El Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) sólo pueden exigirle cumplir con las formalidades fiscales de sus facturas, pero no tienen ninguna atribución en cuanto a los términos y condiciones que usted establezca para prestar sus servicios de transporte.

Si su empresa es Exportadora, Importadora o es Agente de Carga, le sugiero que le pida a su transportista terrestre (en caso de fletes puerta a puerta) o naviera, copia del Bill of Lading que se utilizará, y sus términos y condiciones.  Muchas empresas tienen accesible su Bill of Lading en su página de internet.  El que usted conozca todos los términos y condiciones le dará certidumbre en sus operaciones de comercio exterior.

Protéjase, no sea parte de aquellas empresas que leen los términos y condiciones de los Bill of Lading solamente cuando existe un problema.

 

 Artículo Original – Publicado en T21.com.mx

Salvador Bañuelos

Es cofundador y presidente de AFS International. La primer agencia de cobranza en México especializada en transporte de carga. Reconocido internacionalmente por sus resultados en la recuperación de cartera por los ultimos 21 años. Autor y conferencista. Contribuye a la industria con artículos en las siguientes revistas líderes: T21 and Enfasis Logistica Contáctelo:  Correo electrónico ,  Twitter ,  facebook,  Linkedin.com

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