En nuestra República Mexicana casi todas las empresas autotransportistas utilizan Cartas Porte con las mismas 14 cláusulas que se vienen utilizando desde hace ya varias décadas, agregando solamente una última cláusula referente al Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte; sin embargo, hay mucho aún por mejorar.
Bajo este contexto, sería muy conveniente que el transportista actualizara los términos y condiciones de su carta de porte. El Complemento de la Carta de Porte que se incorporará no tiene contemplado modificar o actualizar los Términos y Condiciones de la misma.
Considero que es recomendable actualizar los Términos y Condiciones del contrato con cláusulas más eficientes que apoyen a los autotransportistas.
A usted, dueño o director de una empresa autotransportista, apuesto que le gustaría:
- Tener la facultad de cobrarle el flete al destinatario si el remitente no le pagara el flete.
- Tener la opción de presentar las demandas judiciales en su ciudad con su abogado local, en lugar de tener que buscar abogados en las diferentes ciudades donde se encuentran sus deudores para presentarlas.
- Que los remitentes y/o destinatarios sean responsables solidarios por los actos u omisiones de sus respectivos intermediarios de carga.
¿Qué se logra con esto?
Al aumentar la cobranza y reducir los costos se genera más utilidad. Al generar más utilidad, el crecimiento es inminente, por ende, más compra de tractores, cajas, más empleados.
Con este tipo de modificaciones se genera más ingreso para la industria del autotransporte, para el gobierno y para todas aquellas industrias que proveen servicios o productos para el sector del autotransporte. Sin duda alguna generaría más certeza para la industria del transporte de carga en estos tiempos.
El hecho de que la Carta de Porte sea el documento central de todo flete terrestre, y que no haya sido actualizada por tantos años, es preocupante, usted ¿qué opina?
Hasta la siguiente.