– ¿En verdad creen que pueden descontar al autotransportista el valor de la mercancía perdida o dañada utilizando el precio de venta, si tu cliente nunca anotó en la Carta de Porte la pérdida o daño al momento de recibir la mercancía? – le pregunté a un Gerente Corporativo de Tráfico de una transnacional.
– ¡Claro! todas las empresas lo hacen! – me respondió.
– ¿Me puedes decir qué es la Carta de Porte? – le pregunté.
– El papel que lleva el transportista con unas anotaciones al reverso – contestó con actitud de hacer de menos dicho papel.
– Es el único contrato entre tu empresa y el autotransportista – contesté – es un contrato de adhesión.
– Sí, pero nuestros procesos internos así lo tienen contemplado – me contestó.
– Pero eso está fuera del marco legal, ¿lo sabes? – pregunté.
– No, no es cierto, así lo hemos venido haciendo – contestó.
Es increíble que ejecutivos de empresas tan grandes no capaciten bien a sus empleados en el área de tráfico y transporte. Algunos ejecutivos creen que la Carta de Porte es sólo “un papelito” y no están conscientes de que sus procesos internos deben de apegarse en todo momento al marco legal.
Esto también se ha generado porque el autotransporte en México, en muchas ocasiones, no se da a respetar a través de su Carta de Porte y permite este tipo de prácticas. Dense a respetar, la unión hace la fuerza, los invito a reportar este tipo de empresas arbitrarias en burodeltransporte.com y no permitamos que abusen del autotransportista y mucho menos por ignorancia o prepotencia.
¡Hasta la próxima!