Prácticas de algunas multinacionales, ¡cuidado!

septiembre 12, 2019por Salvador Bañuelos

Hace unos meses escribo sobre este tema, pero creo importante el volver a tocarlo porque todo indica que la problemática crece entre los autotransportistas de una manera muy alarmante y les está costando millones de pesos a la industria.

Estas prácticas no son tan comunes en Estados Unidos porque tanto las multinacionales como los autotransportistas están más preparados en el tema y en México parece que algunos ejecutivos de las transnacionales que, aunque en sus manos está el solicitar, administrar y pagar millones de pesos en fletes al mes, desconocen el marco legal del autotransporte y creen que sus empresas están, como algún ejecutivo de una transnacional hace poco me dijo, “blindadas” por ser empresas transnacionales.

Algunas empresas transnacionales, cadenas de autoservicio y departamentales continúan utilizando prácticas fuera del marco legal. Les explicaré con un ejemplo para ponerlo a su consideración:

Se realiza un flete a la transnacional, con origen en su planta y con destino a una cadena de autoservicio. Se recibe la mercancía sin problema alguno, le firman la Carta de Porte al operador y se retira. 45 días después la transnacional le envía un comunicado al autotransportista informándole que la mercancía que entregaron tenía faltantes, motivo por el cual descontaron en el pago de la nueva factura (no en la que aplicaría, porque dicha factura ya se pagó) el monto por el valor de la mercancía precio al público, y que no le pagará dicho monto hasta que el autotransportista le compruebe que sí entregó toda la mercancía a la cadena de autoservicio. Increíble panorama, ¿no le parece?

Algunos ejecutivos creen que están facultados para aplicar descuentos de manera unilateral al autotransporte sólo por el único hecho que lo vienen haciendo desde hace muchos años, pero no tiene fundamento legal alguno.

De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la responsabilidad del autotransportista es limitada a 15 días de salario mínimo por tonelada, siempre y cuando el consignatario haga constar en la Carta Porte su falta o avería y formular su reclamación por escrito al autotransportista dentro de las 24 horas siguientes.

El Código de Comercio en su artículo 592 es muy claro al señalar que “La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías se extingue por el recibo de mercancías sin reclamación o por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República”.

De acuerdo al artículo 595 (4): “El consignatario está obligado a pagar al porteador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere”.

De acuerdo a la cláusula novena de la Carta de Porte si ustedes desean que los “autotransportistas asuman la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que declaren y que cubra todo tipo de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, ambas partes deberán de convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá de expresar en la Carta de Porte y en caso de siniestro al remitente se le descontará el 35% por concepto de deducible”.

Los artículos anteriores por sí sólo explican por qué no es viable la práctica de descontar de manera unilateral al autotransportista como lo han venido haciendo algunas empresas.

Algunos ejecutivos cegados por su ego y por su desconocimiento no alcanzan a ver las repercusiones legales y crediticias en las que pueden involucrar a su empresa local y a su matriz en el extranjero.

De no cubrir los saldos amparados por las Cartas de Porte limpias (sin anotación, ni reclamo) su razón social mexicana puede ser reportada a los burós de crédito locales e internacionales, pero por ser subsidiaria, dicho reporte siempre se ve incluido o reflejado en el reporte de la empresa matriz ubicada en el extranjero.

Esto puede generar sin duda alguna, dependiendo del monto, un impacto en la calificación de sus acciones y en las tasas bancarias de sus préstamos.

Si usted es autotransportista recuerde que mientras no hayan celebrado algún contrato, el contrato de sus servicios es la Carta de Porte, hágala valer.

Le aconsejo nunca firmar contratos que le hagan renunciar a sus derechos que por ley su empresa tiene, por muy jugosos que se vean los contratos. Mientras más grande sea el contrato más grande puede ser el quebranto, por lo que es recomendable ser más cauteloso al momento de analizar proyectos con transnacionales o cadenas de autoservicio o departamentales.

Recuerden que la entrega de una remisión o documento interno sellado por el mismo destinatario, se debe de considerar como un servicio adicional y por el cual el autotransportista debería de cobrar una tarifa adicional, pero nunca sin renunciar o condicionar el pago contra la entrega de estos.

Hasta la siguiente.

Salvador Bañuelos

Es cofundador y presidente de AFS International. La primer agencia de cobranza en México especializada en transporte de carga. Reconocido internacionalmente por sus resultados en la recuperación de cartera por los ultimos 21 años. Autor y conferencista. Contribuye a la industria con artículos en las siguientes revistas líderes: T21 and Enfasis Logistica Contáctelo:  Correo electrónico ,  Twitter ,  facebook,  Linkedin.com

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