Remisión de deuda: ¡Protéjase!

Como una herramienta de negociación en situaciones cuando los clientes caen en morosidad, es común que se les ofrezcan descuentos sobre el saldo pendiente.

Esto puede ser muy eficiente para poder evitar mayores gastos de cobranza pero, como cualquier herramienta, hay que saberla utilizar adecuadamente para que sea útil y no entorpezca la recuperación.

Es importante estar conscientes que el ofrecer a alguien disminuir su deuda es un acto unilateral, no requiere del consentimiento de la otra persona, y se le denomina remisión de deuda en nuestro derecho (Artículo 2209 del Código Civil Federal. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe).

La obligación de respetar dicha oferta se agrava cuando quien la realiza es el Gerente o Director ya que derivado de su puesto, aunque dicho ejecutivo no tenga poder, es considerado como un “factor” o “dependiente” que sí representa a la empresa sobre el ámbito de acción que tiene a su cargo (Artículo 309.- “Se refutarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. […] Se refutarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.”).

Es recomendable que cuando ofrezcan una remisión de deuda, condicionen este tipo de descuentos a que el pago se haga dentro de un periodo de tiempo determinado, de lo contrario en caso de litigio, el deudor alegará, con buenas probabilidades de éxito, que la deuda le fue reducida en el porcentaje ofrecido. 

¡Hasta la próxima!

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