Muchos desconocen que hay un periodo límite para presentar una disputa de una factura de un transportista americano y dejan pasar el tiempo pensando que el tiempo estará de su lado al momento de pagar y es todo lo contrario.
En Estados Unidos la ley es muy clara al respecto, el titulo 49 del Código de los Estados Unidos Sección 13710, párrafo “a” (Prácticas adicionales de facturación y cobranza – Otras disposiciones) señala lo siguiente:
(3) Disputas de facturación:
(A) Iniciado por autotransportistas.
En aquellos casos en los que un autotransportista (que no sea un autotransportista que proporcione transporte de enseres domésticos o en un comercio nacional no contiguo) busque cobrar cargos además de los facturados y cobrados que son impugnados por el pagador, el transportista puede solicitar que la Junta determine si se deben pagar cargos adicionales a los facturados y cobrados. Un transportista debe emitir cualquier factura por cargos adicionales a los facturados originalmente dentro de los 180 días posteriores a la recepción de la factura original para tener derecho a cobrar dichos cargos.
(B) Iniciado por los embarcadores.
Si un remitente busca impugnar los cargos facturados originalmente o los cargos adicionales facturados posteriormente, el remitente puede solicitar que la Junta determine si los cargos facturados deben pagarse. Un remitente debe impugnar la factura original o la factura posterior dentro de los 180 días posteriores a la recepción de la factura para tener derecho a impugnar dichos cargos.
Como ves, los 180 días son el límite, tanto para el autotransportista para poder cobrar cargos adicionales como para el embarcador poder impugnar cargos de una factura de un autotransportista.
Pasando estos 180 días, se pierden estos derechos, tenlo en consideración.
¡Hasta la próxima!