En mi agencia cada mes recibimos casos de cobranza donde los deudores se niegan a pagar facturas al autotransportista argumentando que hubo algún percance en uno de los fletes, perdió su mercancía valuada en muchos miles de pesos y que no les parece justo pagarle al autotransportista.
Aunque el tema puede ser muy amplio y complejo dependiendo del tipo de percance y situación de cómo ocurrió, podemos resumir que la gran mayoría son básicamente accidentes, ya sea un choque o volcadura.
“Es que el que chocó fue el chofer”, “es que la volcadura me causa daños monetarios”… aunque el accidente lo haya tenido el chofer de la compañía de autotransporte, creo que usted y yo podremos estar de acuerdo que nadie se accidenta por gusto, ni vale la pena considerar que hubo un complot.
Con esto quiero decir que no es justo que el transportista sea castigado por un accidente y que el usuario decida no pagarle incluso los viajes que no están relacionados en lo absoluto con el incidente en cuestión; para eso se inventaron los seguros.
La gran pregunta es, ¿debo de pagar los otros fletes que me realizó el autotransportista cuando hubo un percance en algunos de ellos?
La respuesta corta es sí, usted debe pagar aquellos fletes que se realizaron en tiempo y forma. ¿Por qué? Recordemos que cada flete se realizó con una Carta Porte la cual básicamente es un contrato de adhesión independiente de las demás Cartas Porte y, por ende, de los demás fletes.
Hay que revisar el fundamento legal. La Carta Porte se expide en apego a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal por el servicio de porte de mercancías a terceros en caminos de jurisdicción federal y principalmente es regulada por el Código de Comercio reflejando un contrato de transporte.
Si usted no aseguró su mercancía, en términos generales el autotransportista sólo es obligado a pagarle 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional tratándose de embarques de menor peso. Revise su Carta Porte.
Un ejemplo:
Si el “Remitente” desea que el “Porteador” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta de porte.
Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Porteador” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada, o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor a los 200Kg. Pero menor a los 1000Kg y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200Kg.
Qué bonito sería el mundo sin accidentes, pero estos desgraciadamente ocurren. Prevenga pérdidas monetarias mayores contratando un seguro de carga. Y cuando se enfrente a una situación así, lo invito a tomar una actitud positiva, cooperar con lo inevitable, y cumplir con sus responsabilidades adquiridas.
Éxito en su semana.