Collection Fees… ¿Los tengo que pagar?

octubre 31, 2014por Salvador Bañuelos1

Sin importar el tamaño de las empresas, ya sean chicas o transnacionales, la gran mayoría de los ejecutivos en México desconocen que al momento de contratar a un transportista americano y no pagar su factura a tiempo, éste puede enviarle una factura adicional por lo que se conoce como collection fees o gastos de cobranza.

La ley en Estados Unidos prevé que en caso de morosidad, el transportista está facultado a cobrar los gastos de cobranza. El Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos lo estipula:

Extension of credit to shippers. Section 49 377.203 g(1) del Code of Federal Regulations(“CFR”): 

(1) Collection expense charges. Carriers may, by tariff rule, assess reasonable and certain liquidated damages for all costs incurred in the collection of overdue freight charges. Carriers may use one of two methods in their tariffs:

(i) The first method is to assess liquidated damages as a separate additional charge to the unpaid freight bill. In doing so, the tariff rule shall disclose the exact amount of the charges by stating either a dollar or specified percentage amount (or a combination of both) of the unpaid freight bill. The tariff shall further specify the time period (which shall at least allow for the authorized credit period) within which the shipper must pay to avoid such liquidated damages.

(ii) The second method is to require payment of the full, nondiscounted rate instead of the discounted rate otherwise applicable. The difference between the discount and the full rate constitutes a carrier’s liquidated damages for its collection effort. Under this method the tariff shall identify the discount rates that are subject to the condition precedent and which require the shipper to make payment by a date certain. The date certain may not be set to occur by the carrier until at least after the expiration of the carrier’s authorized credit period.

Adicional al Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, la gran mayoría de los transportistas de carga en los Estados Unidos publican los términos y condiciones de sus servicios y los montos de sus posibles cargos adicionales.

Aunque usted esté en México, si usted contrata a un transportista americano está sujeto a este requisito por ley; el que usted haya autorizado o no este cobro antes de solicitar el servicio, es irrelevante. De no pagarlo su empresa podría ser reportada a los buroes crediticios, sociedades de información crediticia y bolsas de carga, independientemente que podría ser demandado el pago por la vía judicial.

Le recomiendo que si no desea incurrir en gastos adicionales de cobranza pague a tiempo a sus proveedores de transporte ubicados en Estados Unidos. No porque el transportista esté en el extranjero, o porque usted no haya autorizado dichos gastos, los gastos de cobranza dejarán de ser válidos.

En la siguiente entrega hablaré sobre el mismo tema pero en relación a los transportistas mexicanos.

 

 

Salvador Bañuelos

Es cofundador y presidente de AFS International. La primer agencia de cobranza en México especializada en transporte de carga. Reconocido internacionalmente por sus resultados en la recuperación de cartera por los ultimos 21 años. Autor y conferencista. Contribuye a la industria con artículos en las siguientes revistas líderes: T21 and Enfasis Logistica Contáctelo:  Correo electrónico ,  Twitter ,  facebook,  Linkedin.com

Un comentario

  • Patricia Morales

    noviembre 5, 2014 at 6:40 am

    Muchas Gracias por la informacion Salvador, como siempre es enriquecedora la información que publicas y esto es por el amplio conocimiento que tienes en la materia !

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