Cautela con los intermediarios americanos

Hacer negocios con intermediarios americanos puede ser muy buen negocio sólo que hay que tener mucha cautela, no sólo al momento de iniciar la relación comercial pero también una vez que la relación comercial ha dado inicio. Es de suma importancia contar con un sistema que nos permita estar verificando que dichos intermediarios continúen haciendo negocios de manera cabal y, sobre todo, con los requisitos que su gobierno le exige.

El gobierno les exige que tengan una licencia para operar como intermediarios de transporte de carga terrestre en dicho país, y para eso tienen que contar una fianza por 75 mil dólares para garantizar por ese mismo monto el pago a sus proveedores de transporte.

Hasta aquí vamos bien. El problema surge cuando el autotransportista es contratado por un intermediario que no tiene licencia ni fianza, o pierde dicha licencia, o la fianza es cancelada por falta de pago por la empresa aseguradora, y todo esto ocurriendo una vez que ya tenemos viajes por cobrar con dicho intermediario.

El primer escenario se puede evitar de una manera muy sencilla al verificar la licencia y fianza de cada intermediario americano que nos desea contratar. Esto lo puede hacer en línea y no tiene costo alguno. Lo puede hacer en la página del Departamento de Transporte en: https://li-public.fmcsa.dot.gov/LIVIEW/pkg_menu.prc_menu

En esta página puede verificar lo siguiente:

    1. Estatus de la licencia o autoridad.
    2. Tipo de licencia: Forwarder, Broker o Carrier.
    3. Seguro requerido, y si dicho seguro ha sido sometido.
    4. Fianza requerida, y si dicha fianza ha sido sometida.
    5. Domicilios y teléfonos.
    6. Nombre de la empresa de la fianza y datos de contacto.
    7. Historial de la licencia o autoridad.
    8. Historial de la fianza y seguros.
    9. Revocaciones de la autoridad o licencia.

Si al momento de verificar al intermediario se percata que éste ya no cuenta con autoridad o fianza, o ambas, es muy sencillo lo que hay que hacer. Niéguele el servicio y evítese muchos dolores de cabeza y muchas facturas por cobrar incobrables.

El segundo escenario se puede evitar, pero es necesario que su empresa se programe para verificar esta información cada mes y medio.

Por ley (49 U.S. Code § 13906 – Security of motor carriers, motor private carriers, brokers, and freight forwarders), la empresa que otorga la fianza tiene que someter un aviso al Departamento de Transporte cuando algún intermediario pierde su fianza y publicarlo por 60 días en su página web. Si su empresa no presenta su reclamo de no-pago ante la fianza dentro de estos 60 días, la fianza no podrá pagarle sus facturas. Es algo sencillo, pero requiere que se programe para verificar a sus intermediarios por lo menos cada 45 días. En realidad, no lo quitará mucho tiempo y sí evitará mucha cartera vencida o incobrable.

En Estados Unidos se incluyó la fianza para proteger a los autotransportistas, no pierda ese derecho. Ojalá en México existiera alguna regulación parecida.

Para los intermediarios mexicanos puede verificar las reseñas y reportes de pago o incumplimientos de pago sometidos por autotransportistas y otros intermediarios en Buró del Transporte en https://burodeltransporte.com

¡Hasta la próxima!

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