Carta de Porte sin actualizar, ¿cuánto tiempo más?

En nuestra República Mexicana casi todas las empresas autotransportistas utilizan Cartas Porte con las mismas 14 cláusulas que se vienen utilizando desde hace ya varias décadas.

Si bien se dice que el tema de la NOM-012 de pesos y dimensiones genera incertidumbre en el sector, creo que sería muy conveniente para inyectar certidumbre el poder actualizar la Carta Porte.

La Carta de Porte es un documento de embarque al contener las características de la mercancías, es una factura que reúne los requisitos fiscales y también es el contrato de prestación del servicio. Considero que es recomendable que la parte del contrato sea actualizada con cláusulas más eficientes.

A usted, dueño o director de una empresa autotransportista, apuesto que le gustaría:

1 – Poder tener la facultad de poder cobrarle el flete al destinatario si el remitente no le pagara el flete.
2- Tener la opción de poder presentar sus demandas en su ciudad con su abogado local, en lugar de tener que buscar abogados en las diferentes ciudades donde se encuentran sus deudores para presentar sus demandas.
3- Que los remitentes y/o destinatarios sean responsables solidarios por los actos u omisiones de sus respectivos intermediarios de carga.

¿Qué se logra con esto?

Al aumentar la cobranza y reducir los costos se genera más utilidad. Al generar más utilidad, el crecimiento es inminente, por ende más compra de tractores, cajas, más empleados. Con este tipo de modificaciones se genera más ingreso para la industria del autotransporte, para el gobierno y para todas aquellas industrias que proveen servicios o productos para el sector del autotransporte. Sin duda alguna, generaría más certeza para la industria del transporte de carga.

Aparentemente, existe mucho interés por parte de los organismos del sector y del gobierno en modernizar o actualizar al sector del transporte a través de una agenda de competitividad. Es mi deseo que incluyan en sus propuestas el hacer más del conocimiento público la facultad que tienen los autotransportistas de modificar sus cartas porte y, por qué no, el publicar un formato de carta porte con las cláusulas recomendables.

Mientras tanto, si usted es dueño o director de una empresa de autotransporte de carga, es aconsejable que le solicite a su abogado que lo asesore para incluir las siguientes cláusulas a su Carta de Porte (autorizadas en la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado realizada en la OEA):

Precio o Flete:
“El remitente o el consignatario serán responsables por el pago del flete y demás cargos legales, con excepción de los envíos por cobrar que serán sin recurso contra el remitente cuando el remitente así lo estipule, ya sea por firma o por endoso en el espacio proporcionado a dichos efectos en el anverso de esta Carta de Porte. Sin embargo, el remitente mantendrá su responsabilidad por los costos del transporte en aquellos casos en que hubiera habido una evaluación errónea del costo del flete sobre la base de la información errónea o incompleta proporcionada por el remitente.”

Obligaciones:
“Todo transportista contractual, contratista efectivo, remitente, cargador, consignatario o receptor será responsable por los actos u omisiones de sus respectivos agentes, representantes o cualquier otra persona cuyos servicios utilicen para el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos conforme a esta Carta de Porte”.

Jurisdicción y solución de controversias: 
“Las reclamaciones fundadas en esta Carta de Porte podrán, a opción del demandante, instaurarse ante los tribunales del país:
“Donde el demandado tiene su domicilio o lugar habitual de residencia, su lugar principal de negocios o la sucursal, agencia o filial de la cual se emitió esta Carta de Porte.
“Donde el transportista contractual se hizo cargo de la mercadería.
“Donde se encuentra localizado el lugar designado para la entrega de la mercadería.
“Donde ha ocurrido la pérdida, daño, retraso en la entrega o falta de entrega.”

Según mi experiencia en la cobranza, le puedo asegurar que su empresa puede incrementar el porcentaje de la recuperación de su cartera considerablemente con el solo hecho de actualizar las cláusulas de su Carta Porte.

El hecho de que la Carta de Porte sea el documento central de todo flete terrestre y que no haya sido actualizada por tantos años me intriga mucho.

¿Usted qué opina?

 

Artículo Original – Publicado en T21.com.mx

Salvador Bañuelos

Es cofundador y presidente de AFS International. La primer agencia de cobranza en México especializada en transporte de carga. Reconocido internacionalmente por sus resultados en la recuperación de cartera por los ultimos 21 años. Autor y conferencista. Contribuye a la industria con artículos en las siguientes revistas líderes: T21 and Enfasis Logistica Contáctelo:  Correo electrónico ,  Twitter ,  facebook,  Linkedin.com

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