Hoy quisiera repasar el tema del Bill of Lading, un documento muy usado en el ámbito internacional.
Recordemos que el Bill of Lading es, básicamente, el conocimiento de embarque y contrato de transportación de carga en los Estados Unidos para el autotransporte o transporte marítimo a nivel internacional.
Hay varios tipos de Bill of Lading:
– Bill of Lading: es similar a lo que en México conocemos como Carta de Porte genérica.
– Clean Bill of Lading: Es el Bill of Lading que la naviera tiene que firmar para afirmar que las mercancías fueron cargadas en buenas condiciones.
– Claused Bill of Lading: Se emite si la carga ha sido dañada o hay faltante.
– Negotiable Bill of Lading: Bill of Lading Negociable, este puede ser transferido por su destinatario a un tercero al firmar (endosar) y entregarlo a un tercero (el nuevo destinatario). El nuevo destinatario puede luego transferirlo a otro tercero y así sucesivamente.
– Short Form Bill of Lading: Es el formato corto del Bill of Lading.
– Ocean Bill of Lading: Conocimiento de embarque marítimo.
Deseo comentar un aspecto del Bill of Lading. Cuando la operación en que su empresa participe un Bill of Lading terrestre vea si éste contiene la Sección 7 (Section 7) impresa.
La Sección 7 informa al remitente si desea deslindarse de cualquier responsabilidad de pago de dicho flete, firme dicha sección. Así, el autotransportista podrá exigir el pago al destinatario al momento de realizar la entrega.
En la mayoría de los embarques el remitente no firma dicha sección, por lo que el transportista está facultado a cobrar el flete al remitente y destinatario en caso de que el cliente o intermediario no pague dicho flete.
Le recomiendo que se dé a la tarea de analizar las cláusulas clave en los Términos y Condiciones en el Bill of Lading que su empresa utiliza, en especial lo relacionado a la jurisdicción, responsabilidades y obligaciones.
Hasta la siguiente.