La semana pasada les explique sobre la importancia de incluir un pagaré o un personal guarantee en la aplicación de crédito con sus clientes americanos.
Investigue con los Secretarios de Estado
Una vez que tenga la aplicación de crédito, usted puede verificar la información con la división de corporativos (The Corporation Division) de la oficina del Secretario de Estado por medio de la página de Internet de cada secretario de estado o a través de una llamada. La división de Corporativos del Secretario de Estado tiene mucha información disponible y pública. Le recomiendo que cuando hable sea breve y conciso. Las preguntas que recomiendo hacer incluyen: fecha de incorporación, funcionarios, agentes registrados y sus direcciones, si la empresa está activa y en buena posición, si la empresa es extranjera o local, bajo qué otros nombres trabaja, cuáles son las otras localidades y si existe responsabilidad personal por parte de los directores en caso de que la empresa haya sido disuelta administrativamente.
Es muy útil realizar esta verificación a través de la oficina del Secretario de Estado. En primer lugar, no cuesta nada, sólo el costo del Internet o la larga distancia; y en segundo lugar, podrá verificar de inmediato la veracidad de la información obtenida, además de poder contar con información que no fue entregada y que le ayudará en una posible labor de cobranza vencida.Imagínese el poder accesar al registro público vía telefónica o vía Internet… bueno, eso lo puede hacer para sus casos en los Estados Unidos y Canadá, ¡aprovéchelo!
Mientras que en el mercado hay muchas empresas que realizan sus negocios y transacciones internacionales cabalmente, dentro del marco legal y ético sabemos también que hay muchas empresas localizadas en Estados Unidos que día a día se dedican a realizar fraudes con compañías mexicanas y muchas de estas firmas están protegidas por la “Ley de Bancarrota” de dicho país. El tema es muy amplio y existen numerosos escenarios. A continuación les brindo un escenario que se presenta continuamente:
El cliente en el extranjero después de realizar dos o tres pedidos con pagos en efectivo o con línea de crédito recién establecida, solicita un pedido más grande de lo que había manejado anteriormente, normalmente entre los 20,000 y 150,000 dólares. La empresa mexicana le otorga el crédito y envía la mercancía, pero después de algunos meses y de numerosas llamadas, el cliente argumenta que está en Bancarrota y que no podrá cubrir el adeudo. Desgraciadamente, en este caso la probabilidad de recuperación es casi nula.
Su cliente puede solicitar su Bancarrota Voluntaria y en cuestión de días podría ser autorizada por la Corte de Bancarrota, dejándolo indefenso a usted ante esta situación. Lo peor es de que esto puede pasar sin que usted lo sepa a tiempo.
Si su empresa desea minimizar los riesgos es de suma importancia el asignar a una agencia de cobranza internacional cualquier cuenta con mas de 60 días de vencimiento o en cualquier caso en que su cliente mencione la palabra bancarrota como argumento de no poderle pagar lo que le debe. Actúe de manera expedita y no corra riesgos innecesarios.