Una empresa deja un contenedor sin vigilancia en su patio durante el fin de semana y se lo roban. El contenedor era propiedad de la empresa naviera que esta empresa contrató. ¿Es responsable del pago a la naviera por el valor depreciado del contenedor?
Otra empresa contrata a una empresa naviera quien le dio el servicio de transportación marítima de Asia al puerto de Manzanillo. La empresa contrata a un autotransportista para llevar el contenedor desde el puerto a su empresa. En el camino le roban el contenedor a la empresa transportista. ¿Es responsable la empresa del pago por el valor depreciado del contenedor a la empresa naviera?
Para muchas navieras la recuperación de las cuentas por cobrar generadas por robo de sus contenedores puede resultar difícil de realizar debido a que sus clientes, en la mayoría de los casos, también fueron víctimas de robo y se les hace ilógico y muy poco justo que tengan que pagar el valor depreciado del contenedor.
En términos generales, en ambas situaciones la empresa que contrató los servicios de la empresa naviera debe de cubrir el valor depreciado del contenedor. La ley lo establece. En caso de incumplir podría ser demandado el pago por la vía judicial e inclusive reportado a burós crediticios.
Puede haber contratos negociados con anterioridad entre la naviera y sus clientes que limiten la responsabilidad del pago por daños a sus contenedores, pero por eso hice la mención de “términos generales”, ya que la gran mayoría de los Bill of Lading incluyen cláusulas en sus términos y condiciones que protegen a la naviera contra este tipo de situaciones y muy claramente señalan la responsabilidad del embarcador, remitente e inclusive agentes, del pago de daños o pérdida de los contenedores.
Hay empresas que piensan que al enviar la copia de la declaración del operador de la empresa de autotransporte ante el ministerio público, su empresa ya está fuera de todo tipo de responsabilidad sobre le pago del contenedor con la naviera.
En el segundo ejemplo, cuando la mercancía fue robada junto con el contenedor en propiedad del transportista, el cliente debería de estar consciente de que su empresa puede solicitar el pago del valor de la mercancía a su empresa aseguradora, o en el supuesto de que no haya contratado el seguro de su mercancía o que la póliza de su seguro no cubra robo, entonces deberá de revisar los términos y condiciones de la Carta Porte del transportista que contrató.
Es importante señalar que la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal señala que los autotransportistas son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entregan a su destinatario, y que en si la empresa no declaró el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
A continuación transcribo el texto de los artículos 66 y 67 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal:
Artículo 66.- Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte; y
V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Artículo 67.- Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.
En mi carrera en la industria de la cobranza de transportes, varias veces me he topado con situaciones de robo de contenedores. Me he dado cuenta de que es un tema no muy fácilmente entendido por las partes involucradas, especialmente por aquellas que necesitan cubrir los daños y/o pérdidas. Espero que usted haya encontrado esta información útil y, sobre todo, que no le pase a usted o a su empresa.