Cada vez es más común que los agentes de carga utilicen el argumento: “Como no me entregaste las evidencias de entrega, no te puedo pagar los fletes”.
De primera instancia, suena como algo justo, ¿correcto? El problema es que para el agente de carga la Carta de Porte firmada o sellada de recibido, o un Bill of Lading firmado o sellado de recibido en destino, no le es suficiente para poder justificar internamente al cliente el cobro, y argumentan que falta la factura del remitente firmada de recibido o algún otro formato interno.
El agente de carga no debe ignorar que la evidencia de entrega que el autotransportista está obligado a entregar es la Carta de Porte firmada o sellada en destino. A menos que haya un contrato firmado por ambas partes previo al servicio de transporte, el contrato que rige está ubicado al reverso de la Carta de Porte.
Algunas empresas solicitan al autotransportista que entregue a sus clientes en destino las facturas originales de la venta del producto que transportan. Debemos recordar que de no haber contrato en el cual ambas partes acuerden que el servicio del flete no se pagará a menos que se entreguen las evidencias de la entrega de las facturas u otros formatos solicitados, esta práctica no tiene sustento legal y no puede ser aceptada por ningún autotransportista.
¡La evidencia de entrega es la Carta de Porte firmada o sellada de recibido por el destinatario, recuérdelo muy bien! Hay muchos autotransportistas que se preocupan más porque le sellen de recibido las facturas de sus clientes y otros formatos adicionales que su propia Carta de Porte.
Si al agente de carga su cliente lo penalizó por no haber entregado algún documento adicional como una supuesta “evidencia de entrega”, éste no podrá trasladar dicha penalidad al autotransportista. No se deje, demande por la vía judicial y reporte a burós de crédito y a Buró del Transporte a aquellos agentes de carga que utilicen estos pretextos para no cumplir con sus obligaciones.
¡Hasta la próxima!