Deseo hacer especial énfasis en el derecho que tienen las empresas autotransportistasde diseñar su Carta de Porte de la manera que mejor apoye a sus políticas y objetivosde cobranza.
Antes que nada, hay que revisar el fundamento legal. La Carta de Porte se expide enapego a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal por el servicio de porte de mercancías a terceros en caminos de jurisdicción federal, y principalmente esregulada por el Código de Comercio, reflejando un contrato de transporte, y paralelamente, trae incorporada una factura (con sus requisitos fiscales).
La Carta de Porte es un documento emitido al amparo de un contrato mercantil detransporte terrestre que puede ser a favor del consignatario, a la orden de éste o delportador. Para el transportista es común que al solicitar el pago del flete a su cliente,éste se niegue a pagar sustentando su negativa en su falta de liquidez, o en ocasiones afirma que ya pagó el flete a algún agente de carga, por mencionar algunos casos.Cuando esto sucede, el transportista se ve en la necesidad de iniciar un proceso de averiguaciones para saber quién es el que realmente está obligado a pagar. Con la inclusión de términos y condiciones prácticos y eficaces en la Carta de Porte se podrían facilitar estas gestiones de cobranza.
Aunque le parezca increíble, en México casi todas las Carta de Porte que se utilizan contienen las mismas 14 cláusulas que se vienen utilizando desde hace ya varias décadas. La industria del Transporte de Carga en Mexico y en muchos países en Latinoamérica se han modernizado en cuanto a sus procesos de operación, mantenimiento, seguridad y localización de tractores y trailers, pero son muy pocas las empresas han enfocado sus esfuerzos en actualizar lo términos y condiciones de sus Cartas Porte.
Sería muy conveniente al transportista actualizar sus términos y condiciones de su carta de porte, y la buena noticia es que las empresas transportistas en la República Mexicana lo pueden hacer. El 30 de diciembre de 2005, el Diario Oficial de la Federación publicó una resolución que cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-125-SCFI-1998, Prácticas Comerciales-Requisitos Mínimos de Información para la Prestación de Servicios de Autotransporte de Carga, publicada el 23 de octubre de1998, en la que se exigía que el transportista debía registrar su Carta de Porte(contrato de adhesión) ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Yo le sugiero que se asesore con su abogado y modifique los términos de su Carta de Porte, ya que debe de cumplir con los requisitos establecidos en Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal, especialmente con su artículo 4o. que señala que“…a falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratadosinternacionales, se aplicarán: La Ley de Vías Generales de Comunicación y los Códigos de Comercio, Civil para el Distrito Federal en materia Común, y para toda la República en materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles”.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sólo pueden exigirle cumplir con las formalidades fiscales de sus facturas, pero no tienen ninguna atribución en cuanto a los términos y condiciones que usted establezca para prestar sus servicios de transporte.
Resulta aconsejable que le solicite a su abogado que lo asesore para incluir en los términos y condiciones de su Carta de Porte algunas de las cláusulas favorables previstas en el instrumento autorizado en la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) realizado en la OEA:
Precio o Flete:
“El remitente o el consignatario serán responsables por el pago del flete y demás cargos legales, con excepción de los envíos por cobrar que serán sin recurso contra el remitente cuando el remitente así lo estipule, ya sea por firma o por endoso en el espacio proporcionado a dichos efectos en el anverso de esta Carta de Porte. Sin embargo, el remitente mantendrá su responsabilidad por los costos del transporte en aquellos casos en que hubiera habido una evaluación errónea del costo del flete sobre la base de la información errónea o incompleta proporcionada por el remitente.”
Obligaciones:
“Todo transportista contractual, contratista efectivo, remitente, cargador, consignatario oreceptor será responsable por los actos u omisiones de sus respectivos agentes,representantes o cualquier otra persona cuyos servicios utilicen para el cumplimientode sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos conforme a esta Carta de Porte”.
Jurisdicción y solución de controversias:
“Las reclamaciones fundadas en esta Carta de Porte podrán, a opción del demandante,instaurarse ante los tribunales del país:
Donde el demandado tiene su domicilio o lugar habitual de residencia, su lugar principal de negocios o la sucursal, agencia o filial de la cual se emitió esta Carta de Porte.
Donde el transportista contractual se hizo cargo de la mercadería.
Donde se encuentra localizado el lugar designado para la entrega de la mercadería.Donde ha ocurrido la pérdida, daño, retraso en la entrega o falta de entrega.”
El hecho de que el modelo actual de la Carta de Porte carezca de herramientas prácticas y eficaces para asegurar que el transportista de carga cobre sus fletes eficazmente, solamente genera más estrés en la relación comercial con sus clientes ygenera al mismo tiempo altos índices de cartera incobrable y de cartera vencida.
Considero aconsejable la modificación de la carta de porte con la finalidad deprotegerse y fomentar una relación transparente con sus clientes e intermediarios.
En resumen podemos concluir que el autotransportista mexicano tiene dos opciones:continuar haciendo uso de su Carta de Porte actual y seguir teniendo los problema cotidianos de cobranza, o actualizar los términos y condiciones de la misma para contarcon una mejor y más eficaz herramienta de cobranza.