A menudo se solicita a los transportistas de carga que realicen servicios adicionales al flete tales como cargar o descargar la mercancía, realizar paradas adicionales y esperar tiempo prolongados al cargar o descargar.
En la mayoría de los casos dichos servicios no se agregan a la tarifa cobrada. La única forma justa de cobrar estos cargos al cliente son de manera independiente cuando ocurran.
Aunque hay una gran diferencia entre los cargos accesorios “Layover” y “Detention”, es común ver que tanto el transportista como el agente de carga o usuario se confundan al momento de incluirlos en una factura y al momento de querer cobrarlos. Veamos ambas definiciones:
Layover
Es una tarifa fija que se paga al transportista por un retraso del remitente o del destinatario durante uno o más días; este cargo normalmente es cubierto por el remitente o destinatario infractor.
Detention
Es una tarifa fija por hora que se cobra al remitente o destinatario infractor por el tiempo de espera prolongado al momento de cargar o descargar.
Es importante considerar que cuando hay un Layover, prácticamente el transportista debe de quedarse cerca del domicilio del destinatario para poder cobrar dicho cargo.
Es posible que el cliente ordene la entrega antes del Layover planeado. Permítame poner un ejemplo: hay un Layover y el chofer en vez de quedarse esperando cerca del domicilio del destinatario, se aparta una gran distancia, digamos 200 kilómetros del destinatario, pero de repente el cliente le ordena realizar la entrega, y el transportista está muy lejos; en este ejemplo, prácticamente el transportista perderá el derecho de cobrar dicho layover.
Para poder cobrar ambos costos accesorios, es siempre recomendable documentarlo debidamente con un acuerdo de tarifa o cuando menos a través de un correo electrónico, no sólo confirmarlo por teléfono.
¡Hasta la próxima!